El Estado peruano en el Reglamento de la Ley 27308, Ley de Forestal y de Fauna Silvestre ha
establecido una definición para el ecoturismo:
Artículo N° 3.34: Ecoturismo.-
establecido una definición para el ecoturismo:
Artículo N° 3.34: Ecoturismo.-
- “Actividad turística ecológicamente responsable en zonas donde es posible ofrecer y disfrutar de la Naturaleza y de valores asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservación, generando un escaso impacto al medio ambiente natural, y dando cabida a una activa participación socioeconómica beneficiosa para las poblaciones locales”.
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