domingo, 1 de marzo de 2009

Ecoturismo

El Estado peruano en el Reglamento de la Ley 27308, Ley de Forestal y de Fauna Silvestre ha
establecido una definición para el ecoturismo:
Artículo N° 3.34: Ecoturismo.-
  • “Actividad turística ecológicamente responsable en zonas donde es posible ofrecer y disfrutar de la Naturaleza y de valores asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservación, generando un escaso impacto al medio ambiente natural, y dando cabida a una activa participación socioeconómica beneficiosa para las poblaciones locales”.

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